Derecho a punto de carga en parking comunitario

La instalación de un punto de carga para vehículo eléctrico en una plaza de garaje individual es una obligación legal y no requiere de acuerdo.

Muchos ciudadanos ven el vehículo eléctrico con escepticismo ya que desconocen cuál es la mejor solución para cargar sus vehículos. Aquellos que viven en una vivienda unifamiliar lo ven más claro, pero aquéllos que viven en una comunidad de vecinos ya tienen más dudas.

Según reza el artículo 17 punto 5 de la Ley de Propiedad Horizontal española, la instalación de un punto de carga en el aparcamiento del edificio sólo necesita de una comunicación previa a la comunidad. Esto es, no requiere acuerdo alguno con la Comunidad, y el coste tanto de instalación como de consumo eléctrico irá a cargo del propio interesado:

La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

La Generalitat de Cataluña tiene competencia para legislar a nivel local dicha regulación. Inicialmente era más restrictiva en cuanto a la instalación de puntos de carga (la española se editó antes), pero al cabo de pocos meses la Generalitat redactó nuevamente la Ley para contemplar la libre instalación de puntos de carga dentro de las Comunidades. Esta nueva redacción, incluso, es un poco más específica que la española, ya que habla de un proyecto técnico acorde a la ITC BT04 y la ITC BT52 que se ha de presentar a la comunidad, y de un plazo de 1 mes para esperar si la comunidad presenta alguna objeción respecto al paso de la instalación por zonas comunes.

Els propietaris que es proposin de fer obres en llur element privatiu ho han de comunicar prèviament a la presidència o a l’administració de la comunitat. Si l’obra comporta l’alteració d’elements comuns, cal l’acord de la junta de propietaris. En cas d’instal·lació d’un punt de recàrrega individual de vehicle elèctric, només cal enviar a la presidència o a l’administració el projecte tècnic amb trenta dies d’antelació a l’inici de l’obra i la certificació tècnica corresponent una vegada finalitzada la instal·lació. Dins aquest termini la comunitat pot proposar una alternativa raonable i més adequada als seus interessos generals. Si la instal·lació alternativa no es fa efectiva en el termini de dos mesos, el propietari interessat pot executar la instal·lació que havia projectat inicialment.

Ahora bien, con independencia de que el usuario en cuestión sólo tuviera que comunicar a la comunidad, sin necesidad de acuerdo, su intención de instalar un punto de recarga, normalmente el Administrador de Fincas acostumbra a recomendar, para ordenar la actuación de todos los propietarios en futuras instalaciones, que la comunidad encargue un proyecto de dotación de este nuevo servicio. Éste deberá ser sometido a la Junta General para esta vez sí ser aprobado por acuerdo de mayoría simple. Dicho proyecto tiene que describir todos los aspectos que afectan al garaje: lugar de instalación de contadores, tendido de cableado hasta el punto de recarga en cada plaza, posible aumento de la acometida, etcétera.

Compartir en...Share on FacebookTweet about this on TwitterShare on LinkedIn